Este Tribunal de Juicio No.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA : Asume la competencia Unipersonal del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Acuerda prórroga hasta por el lapso de sesenta días, de la medida cautelar privativa de libertad recaída sobre los acusados, decisión dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la celebración del Juicio oral y Público para el día 8 de Diciembre de 2005. Se declara sin lugar la solicitud de modificación de medida cautelar presentada por la defensa, a tenor de lo previsto en los artículos 250.251, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.