ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO DECIDE: PRIMERO: ADMITE la misma y en consecuencia Declara la Responsabilidad Penal del Adolescente acusado Ciudadano (RESERVADO), portador de la cédula de identidad Nº V-(RESERVADO), venezolano, nacido el (RESERVADO), soltero, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Ayudante de Latonería y Pintura en Taller ubicado en (RESERVADO), 3º de Instrucción, natural de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), hijo de (RESERVADO); por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber operado la ADMISION DE LOS HECHOS, conforme al artículo 583 de la LOPNA en concordancia con el artículo 376 del COPP. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley se le impone en este acto al mencionado adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO TRES (03) AÑOS, conforme a lo previsto el artí.....