atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos HENRY RAFAEL BLONDELL y JUDITH DEL CARMEN MALAVE, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.700.145 Y 8.651.832 respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 163, de fecha: Veintiocho (28) de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1.983) por ante La Prefectura de La Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictad.....