Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Jorge Luis Silva Álvarez y Carlos Garrido, cédulas de identidad V- 11.174.803 y 7.149.808, Inpreabogado N° 74.010 y 78.418, respectivamente, con carácter de apoderado judicial de INVERSIONES OPANIZ, C.A
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto de cierre del establecimiento de Inversiones Opaniz C.A dictado por la dirección de hacienda de la Alcaldía de Valencia, el 11 de septiembre de 2008. Se ordena a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, permitir a INVERSIONES OPANIZ, C.A, realizar la actividad comerciar para la cual fue creada.