Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN BRAILOV STANISCHENVKA, en representación de su comunero arrendatario, ciudadano MARCO TULIO PINO LARES, contra sentencia interlocutoria dictada el 04 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. ODALIS PARADA, en el juicio contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesto por el ciudadano MARTIN BRAILOV STANISCHENVKA contra los ciudadanos JOSE MANUEL RAMALLO FERNANDEZ y MANUEL VALERA CARTEMIL, .....