Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YUDELIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, de quien en vida fuera su padre, el ciudadano RAMON VIDAL RODRIGUEZ, fallecido AB-INTESTATO, en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre del Año Dos Mil Dos (2002).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana YUDELIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAMON VIDAL RODRIGUEZ con todos los derechos .....