Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 03 de agosto de 2010, por la abogada DUBRASKA MORENO LEON, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados INVERSIONES DH XXI, C.A. y GILBERTO DIAZ JIMENEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de julio del 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO "A-QUO", previa notificación de las partes, ordene a los expertos la prueba de cotejo del otro documentos señalado como indubitado y el cual no fue objeto de dicha prueba.
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