Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Primero ABSUELVE al ciudadano ARGIMIRO ANTONIO RAMOS PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.439.684, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por quedar plenamente establecido que actuó por legitima defensa. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ARGIMIRO ANTONIO RAMOS PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.439.684 a cumplir la pena de tres (3) años un (1) mes y Quince (15) días de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 416 y 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondien.....