DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal y se le sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta a la adolescente.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario