DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Jenny Linarez, de quien se desconocen mayores datos de identificación, por el delito de Lesiones Personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Zaida Josefina Canela Silva, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.....