Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana SENAIRA ROSALES RUIZ, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.