PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano FREDDY FOCIÓN MEJÍAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.991.773, debidamente asistido por el abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 18.945, por la pretendida violación de los derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en el juicio que por acción reivindicatoria fuera incoado en su contra por la ciudadana NOHEMY SUGHEY MEJÍAS, causa contenida en el expediente signado con el número 22319, de la nomenclatura de ese Juzgado.
SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo hayan actuad.....