En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abogada Erika Toussaint, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ROGER ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.921, y VÍCTOR AMADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.033, en relación al decaimiento de la Medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta. SEGUNDO: se le hace especial llamado de atención al acusado ROGER ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, para que reanude sus presentaciones, las cuales no cumple desde hace cuatro meses (08-07-2011).
Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Diciembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.