Observando que el Literal "C" del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: "Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (...) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (...).". por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: "Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades."
Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la designación de Defensor Público para que asista a la joven OMISSIS, y en consecuencia se ordena notificar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de que el defensor correspondiente realice la aceptación del mismo.