- IV - DISPOSITIVA
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal supra reseñado en la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: SE RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA., sobre unidad de producción, denominada "LA GUACHARACA ubicados el Caserío El Jabón, Sector III, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Canelon; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Yépez; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Yépez y por el OESTE: Terrenos ocupados por Cecilio Gutiérrez y Zanjon La Guacharaca
SEGUNDO: La presente Medida fue decretada por un periodo de CINCO.....