PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.262.007, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; por la presunta autoría o participación en el delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor de la victima ADELAIDA DEL CARMEN SEGOVIA PERAZA; consistentes en la salida de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por medio de terceras personas. TERCERO: Se a.....