Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante JAIKER PEROZA, supra identificado estaba asistido en todo momento por su apoderado judicial KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a los accionantes, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada GRANJA MATADERO ZULL KAR C.A., antes identificados, se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial ciudadana JENELL CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.664. Así se decide.-