Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ciudadano LUIS GONZAGA MATA LOPEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.317 soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09-09-1984 residenciado en la avenida santa rosa, casa n° 15, Estado Sucre, teléfono 0293-4332606, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso Cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNI.....