En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la sancionada XXXXXX Y XXXXXXXX. quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 174 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXX, quien debe cumplir las medidas once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días REGLAS DE CONDUTA y se determinó que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, por lo que en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. y de la medida d.....