Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DILIMAR MAGO LINARES e IROEL MATOS COBAS, la avenida Gran Mariscal, casa Nº 04, sector La Otra Banda, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).