CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro de los cheques aquí mencionados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado y, que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que han sido efectivamente cobrados los cheques por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello