el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I. DOCUMENTALES:
Donde ratifica y promueve: 1.- marcado "A" último pago efectuado; marcado A-1 copia del cheque Nro. 44271358; A-2 estado de cuenta del banco caribe. De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
Donde promueve y opone: 2.- marcado con la letra "B" recibo de pago emitido y firmado por el demandante de autos; marcado B-1 estado de cuenta del Banco Provincial; Marcado con la letra B-2 copia del cheque Nro. .....