En consecuencia este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA en lo que respecta a los ciudadanos WILDHER MENDEZ GALINDEZ, LUIS EDUARDO VASQUEZ PERALTA, JOSE IDIDRO MENDOZA y MANUEL ALEJANDRO GALINDEZ, continuando el presente procedimiento con los ciudadanos MIGUEL ANGEL APONTE, CARLOS ALBERTO OSIO y JOSE DANIEL MONTES. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.