Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la empresa C.A. AGRICA en contra de la Providencia Administrativa Nº 1123, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca; de fecha 15/09/2015, contenida en el expediente Nº 013-2014-01-000364 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual declaró CON LUGAR, la solicitud a favor del ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ CAMPOS, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.