Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, PARCIALMENTE CON LUGAR por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, que intentara el ciudadano ALEJANDRO JOSE COLON BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.418.208, domiciliado en la calle Cocollar, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 106.895 en contra de la ciudadana MAYERLYN DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.486.556, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, vereda 72, casa 12, sector II, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VÍNCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO