En consecuencia; esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, EINER ELIAS BIEL BLANCO y ARGENIS MONTERO LOAIZA en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos EDUARDO ARGENIS MORALES, ISAIAS RIVERO PEREIRA y YORDI SEGUNDO TORRES FERRER; contra la decisión dictada 05 de Septiembre de 2016, publicado su texto íntegro el 19 de Septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-000875, mediante el cual decreto la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICO.....