DECISION
En virtud de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la regulación de competencia por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por no existir ninguna solicitud de regulación de competencia ante el Tribunal de Protección ni mucho menos algún conflicto negativo de competencia entre Tribunales.
SEGUNDO: El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, deberá ordenar la remisión inmediata del expediente KP02-V-2024-001408, nomenclatura de los Tribunales de Protección, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y .....