DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE PIÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.028, en su condición de deudor la cantidad siguiente: cancelar bajo apercibimiento de ejecución la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 00/100, equivalentes a DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (19.047,00 BS), lo cual comprende el remanente del monto inicial de la obligación liquida exigible peticionada, más los intereses moratorios contados a partir de la fecha de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defec.....