este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y acuerda Medida de Protección a favor la ciudadana YUSMELIS MARIA PIGUS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.156, medida consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de seis (06) meses; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima aquí ordenado