DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado DIUNER IZIDRO TENIAS CEDEÑO natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Número V- 26.216.226, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1993, soltero, obrero, hijo de Adolfo Tenias y Elvia Cedeño y con domiciliado en Guiria Sector Bicentenario, cale principal, calle principal casa S/N. cerca de la bodega de la Sra. Adela. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTA.....