Con base a las razones que se dejan expresadas, este tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 250, 251 y 253 eiusdem declara IMPROCEDENTE la solicitud del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad presentada por la defensa de los imputados Joan Barrios Parra y Jean Carlos Delgado Romano. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental en relación con los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase.
Juez de Juicio N° 2
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria
Abog. Yesenia Carolina Boscán
Nancy