declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por NIDIA LETICIA LEÓN ROLDAN, mayor de edad, venezolana, viuda, de este mismo domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 4.382.733, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 06/11/2001, mediante la cual declaró CON LUGAR, la demanda incoada por MARIA EUGENIA GARRIDO ORELLANA y OTTO MANUEL PÉREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.635.461 y 7.416.208, respectivamente y de éste domicilio, con domicilio procesal en la calle 33 con Carrera 4, Zona Industrial I, Edificio VENEQUIP, ABOGADOS ASESORES, Barquisimeto, Estado Lara, asistida judicialmente por CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.266 y 18.918, respectivamente, y de éste domicilio, contra la ciudadana NIDIA LETICIA LEÓN ROLDAN.....