Se deja expresa constancia de la presencia de la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, Abg. MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, IPSA N° 55.615. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.