D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el JUSTINO JESÚS CARRILLO DUN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, por el TRES MESES, DOS DÍAS Y DIECIOCHO HORAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.