En consecuencia, visto el desistimiento hecho, al tener las partes capacidad de disposición sobre el objeto de la pretensión, así como observándose que en el presente asunto no ha ocurrido la contestación de la demanda y no tiene como materia las que prohíben las transacciones, conforme lo disponen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asúmase como valido y legal el mismo, y téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo prescribe el trascrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-