ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal visto el desarrollo de esta audiencia y contactada el desarrollo y cumplimiento dentro de los parámetros legales de las medidas sancionatorias, ratifica las mismas en cuanto a las Reglas de Conducta deberá actualizar constancias de trabajo. La medida de Servicio a la Comunidad deberá entrevistarse con la Dra. Odalis Duque a los fines de las orientaciones respectivas y en cuanto a la Libertad Asistida este tribunal acuerda mantenerla en los mismos términos en la espera de la normalización del Servicio Social. En cuanto a la solicitud presentada por las partes, Sancionado, Defensa y Fiscalia se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con copias a la Fiscalia 24º y Coordinación de la Defensa Publica.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
El Secretario
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