Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORKYS YOLIMAR CHIRINOS MONJES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 3, CARRERA 1, ENTRE CALLES 11 Y 12 Nro. 545, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: carrera 1, SUR: Maria de la Cruz Torrealba; ESTE: Nelida Mogollón; y OESTE: Karleibis Angulo. Devuélvanse originales con sus resultas.