DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 Y 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YNYERMAN JOSE ALCALA LOZADA, por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionado como autor o participe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial centro Occidente (URIBANA) .Se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 de la citada norma proce.....