Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano NÉSTOR GORKYS NÚÑEZ ESCOBAR, ampliamente identificado en autos; por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 y en relación con el artículo 82 ejusdem; en perjuicio de las ciudadanas Leída Josefina Godoy Albornoz y Dolys Teresita Gimènez, se le impone la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
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