República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 612, folio 215 del año 1991. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secretaria,
Abg. Emma García
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.