En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ARKAN GREGORIO EL KATIB HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.228.158, en contra de la ASOCIACION CIVIL INCE (Gerencia Regional Portuguesa), en consecuencia se condena a la referida Asociación demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se condena a la Asociación Civil Ince al pago de la cantidad de Bs. CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.770,10) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, a favor del ciudadano ARKAN GREGORIO EL KATIB HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se condena a la Asociación Civil Ince al pago de la can.....