En atención a lo expuesto, en la actualidad, la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra los actos del el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), corresponde a los Tribunales Contenciosos Administrativos que tengan competencia territorial sobre el lugar donde se haya dictado el acto, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por aplicarse, según la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en la sentencia supra citada, lo establecido en la decisión del 2 de marzo 2005, caso: "Universidad Nacional Abierta", emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal por tener competencia territorial en el lugar donde se dicto el acto administrativo impugnado, se declara competente para conocer del recurso y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurren.....