Este tribunal por cuanto la transacción celebrada tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda, declara terminado el proceso, y le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado no se ordena se archive el expediente, hasta tanto conste de autos el cumplimiento de las condiciones establecidas.