PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estadio procesal inmediatamente siguiente a la contestación a la demanda, a los efectos de que un Tribunal de Municipio se pronuncie sobre la admisión de la intervención de tercero solicitada por la parte demandada en la contestación, lo que genera la nulidad tanto de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, como la decisión interlocutoria dictada en el cuaderno de medidas el 18 de julio de 2011; SEGUNDO: SE ORDENA agregar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas del presente expediente, que cursa igualmente en este Juzgado Superior.
No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.