ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 2.715,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.430,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la suma de CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 181,00), por concepto de intereses calculados a la tasa del 12% anual, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que se reclama. Mas la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 678,75), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. A tal fin, se a.....