este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cesa la Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado "OMISSIS", y da paso al cumplimiento , de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, y una vez cumplida la misma el sancionado deberá cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Niña OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado JUAN RICARDO LUGO TOVAR, deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. .....