III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el ciudadano JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.959.830, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.073, contra la sociedad mercantil CLINICA GUERRA MAS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, 9 de marzo de 1972, bajo el Nro. 3.921, Libro 2, luego inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 30, Tomo .....