Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recalcular los conceptos pretendidos, tomando en cuenta el cumplimiento de algunos beneficios efectuados durante la relación; se estableció como monto definitivo transaccional la cantidad de Bs. 30.784,92 para GIOVANNI GANCOFF y Bs. 26.769,94 para NAUDY FIGUEREDO, con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En virtud de la aceptación de los demandantes en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.
Se ordena la continuación de la causa con los codemandantes restantes, los ciudadanos MIGUEL A.....