En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer de la causa razón de la materia, en la solicitud de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO intentado por WILLIAN ALBINO DAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.876.837, en nombre y representación de WILMARY BEATRIZ DAZA TORRES, NOEL DAVID DAZA TORRES, ARON DAVID DAZA TORRES, menores de edad, causahabientes del ciudadano JOSE ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.370 contra CARLISS EXPRESS C.A.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto al juzgado competente una vez haya precluído el lapso de interposición de recursos.