DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: ratificar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Sanciones estas que son ratificadas por el lapso del tiempo que le resta por cumplir, vale decir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, teniendo como fecha probable de cese el día 21-1-2015. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 3 días del mes de FEBRERO del 2014. Notifíquese a las victimas.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosanna Pire.....